Minería en Nicaragua: una arquitectura de despojo

La expansión acelerada de las concesiones mineras en Nicaragua no puede entenderse únicamente como una política económica. Detrás de ella se ha construido una arquitectura institucional que debilita las salvaguardas ambientales, reduce la participación de las comunidades y profundiza la presión sobre los territorios indígenas y afrodescendientes.

Foto satelita del Plantel de Santa Rita Mining SA Empresa China

El pasado 3 de agosto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) - órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos encargado de promover y proteger los derechos humanos en el continente — celebró una audiencia dedicada específicamente al impacto de las concesiones mineras sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas y afrodescendientes de Nicaragua. La audiencia formó parte del 196º período de sesiones de la Comisión, celebrado en Washington D.C.

En una coincidencia cargada de simbolismo, la sala Rubén Darío fue escenario de la denuncia de este modelo de extractivismo autocrático. Darío (1867–1916), poeta, periodista y diplomático nicaragüense, es considerado el máximo representante del modernismo literario en lengua española y una de las figuras culturales más universales de Nicaragua. Allí, liderazgos indígenas y afrodescendientes nicaragüenses, protegidos por el anonimato por razones de seguridad, expusieron junto con organizaciones acompañantes los impactos de la expansión minera sobre sus territorios y sus derechos.

La minería ha adquirido un peso cada vez mayor en la economía nicaragüense. Según cifras del Banco Central de Nicaragua, en 2025 las exportaciones de minerales alcanzaron los 2,009.2 millones de dólares, equivalentes al 22.55 % de las exportaciones totales de bienes.

Estas cifras macroeconómicas son también el reflejo del saqueo y el despojo de los recursos del país. Al mismo tiempo, permiten al régimen Ortega-Murillo sostener una imagen de crecimiento económico y de “bonanza” que no necesariamente se traduce en beneficios para las comunidades que habitan los territorios donde se encuentran las concesiones.

El régimen conoce no solo los beneficios políticos de este maquillaje económico, sino también los beneficios directos derivados del control del sector minero. A diferencia de otros sectores estratégicos, como el energético o el de hidrocarburos, antes de 2018 el gobierno no ejercía sobre la minería el mismo nivel de control que posee actualmente.

En ese contexto debe entenderse su proyección de concesionar más del 40 % del territorio nacional. Para alcanzar esa meta, todavía le faltaría aproximadamente un 15 %.

62 lotes mineros metálicos en al menos 18 territorios indígenas y afrodescendientes, comprometiendo el 25.5 % de las tierras comunales

Fundación del Río ha documentado que, hasta abril de 2026, se habían otorgado 62 lotes mineros metálicos en al menos 18 territorios indígenas y afrodescendientes, comprometiendo el 25.5 % de las tierras comunales para actividades de exploración y explotación minera.

De estos lotes, 24 corresponden a empresas chinas, 15 a empresas canadienses, 11 a empresas colombianas, seis a empresas nicaragüenses y otros seis a Áreas de Reserva Minera declaradas por el gobierno.

El desmantelamiento de las salvaguardas ambientales y sociales

En los tres gobiernos anteriores al de Daniel Ortega se habían otorgado 32 lotes mineros, que abarcaban aproximadamente 139,852 hectáreas, equivalentes a cerca del 1 % del territorio nacional.

Durante ese período también se consolidó, aunque de manera insuficiente, parte del andamiaje institucional destinado a establecer salvaguardas ambientales y sociales. En 1994 se creó el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en 1996 se aprobó la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; y en 1997 una reforma a la Ley de Municipios amplió las competencias municipales relacionadas con los permisos ambientales.

La acelerada expansión de las concesiones mineras durante el régimen Ortega-Murillo ha requerido transformar y desmontar progresivamente esas salvaguardas. Este proceso puede observarse al menos en cinco dimensiones.

1. Debilitamiento de los derechos territoriales

La primera ha sido el debilitamiento de las garantías territoriales de los pueblos indígenas y afrodescendientes.

Uno de los problemas centrales es el incumplimiento histórico del saneamiento de los territorios titulados conforme a la Ley Nº 445. El término puede resultar técnico, pero es fundamental: el saneamiento constituye la quinta y última etapa del proceso de demarcación y titulación de las tierras comunales y busca resolver la situación jurídica de terceros asentados dentro de los territorios indígenas y afrodescendientes. Naciones Unidas ha señalado que numerosos procesos quedaron detenidos después de la titulación, sin completar esta etapa, contribuyendo a una situación estructural de invasión y violencia territorial.

La Ley Nº 445, vigente desde 2003, fue creada precisamente para reconocer y regular la propiedad comunal, el uso y la administración de las tierras y recursos naturales de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las regiones autónomas de la Costa Caribe y de las cuencas de los ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz.

A ello se suma la ausencia de una legislación equivalente que reconozca plenamente los derechos territoriales de los pueblos indígenas del Pacífico, Centro y Norte del país.

Paralelamente, el régimen ha desvirtuado el régimen de autonomía de la Costa Caribe mediante la subordinación y cooptación de los Consejos Regionales y de autoridades territoriales y comunales, debilitando los mecanismos mediante los cuales los pueblos indígenas y afrodescendientes deberían participar en las decisiones sobre sus territorios.

Esta autonomía no es solamente administrativa. El Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe, establecido mediante la Ley Nº 28, reconoce derechos históricos de sus comunidades, entre ellos sus formas de organización, lenguas, culturas y derechos sobre tierras y recursos comunales.

Comunidades de Nicaragua
El río San Juan, observado desde Costa Rica, marca la frontera con Nicaragua. Una investigación de Fundación del Río denunció en 2025 que, pese a la presencia militar y el control fronterizo, existen asentamientos ubicados a menos de un kilómetro de puestos de vigilancia del Ejército nicaragüense.

2. Una evaluación ambiental debilitada y centralizada

La segunda transformación se produjo dentro del Sistema de Evaluación Ambiental.

El proceso comenzó en 2017, con modificaciones orientadas a favorecer la inversión económica, centralizar decisiones y agilizar trámites, en el marco del entonces denominado modelo de “diálogo y consenso” con el sector privado.

En 2025 se profundizó esta tendencia. Se eliminaron los Estudios de Impacto Ambiental previos a la aprobación de proyectos de categoría II —entre ellos, proyectos mineros— y fueron sustituidos por un programa simplificado de gestión ambiental posterior al otorgamiento de la concesión.

También se derogó la prohibición de desarrollar determinados proyectos en zonas frágiles, se eliminó la consulta pública obligatoria y se redujo a 30 días el plazo para otorgar permisos ambientales.

3. Minería dentro de áreas protegidas

Una tercera dimensión ha sido la transformación del marco de protección de las áreas naturales.

El Reglamento de Áreas Protegidas fue derogado y la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales fue modificada. En su lugar, se aprobó la Ley de Áreas de Conservación, que abrió por primera vez la posibilidad de realizar exploración y explotación minera, así como otros proyectos extractivos, dentro de áreas naturales protegidas, incluyendo espacios que anteriormente gozaban de estricta protección.

 75 lotes mineros afectan 19 áreas protegidas y dos reservas de biosfera, en conjunto suman 900 mil hectáreas, aprox. 20% de la superficie total.

El resultado es significativo: actualmente 75 lotes mineros afectan 19 áreas protegidas y dos reservas de biosfera.

En conjunto, abarcan más de 900,000 hectáreas dentro de áreas protegidas, aproximadamente el 20 % de su superficie total.

Rio en Nicaragua
Refugio de Vida Silvestre de río San Juan (izq.) aún conserva casi 23 000 hectáreas (56 800 acres) de paisaje intacto, lo que representa alrededor del 51% de su cubierta arbórea.

4. Una arquitectura institucional para controlar la minería

La cuarta transformación ha sido la construcción de una institucionalidad diseñada para facilitar y centralizar el control de las concesiones.

En 2017 se creó la Empresa Nicaragüense de Minas (ENIMINAS) y se otorgó al Ministerio de Energía y Minas la facultad de declarar unilateralmente “Áreas de Reserva Minera”, incluso dentro de territorios indígenas y afrodescendientes.

Una reforma posterior amplió esa facultad y permitió establecer alianzas público-privadas directas dentro de estas áreas mediante contratos.

La reforma de 2021 centralizó además el control del fondo de regalías, regularizó el ingreso de mineral artesanal mediante “avales” y facultó al Ministerio para autorizar exportaciones e intervenir concesionarios.

En 2026, la Dirección General de Minas fue trasladada a la Procuraduría General de Justicia. Este cambio fortalece todavía más el control gubernamental sobre el sector, reduce el acceso a información minera y permite reorganizar institucionalmente su administración en un contexto marcado por sanciones internacionales.

5. Más opacidad y menos trazabilidad

La quinta dimensión es el aumento de la opacidad y la discrecionalidad en el acceso a la información pública.

Los últimos datos oficiales disponibles sobre el sector minero corresponden a 2024 y no han sido actualizados. El gobierno tampoco publica información suficiente sobre los proyectos de inversión minera y su viabilidad económica, ni sobre los contratos público-privados vinculados con lotes ubicados dentro de Áreas de Reserva Minera.

Existe además una alta discrecionalidad respecto del número de planteles industriales, semiindustriales y artesanales en operación y de los permisos que poseen.

No se publican sistemáticamente los volúmenes procesados por estos planteles ni la procedencia de los materiales que reciben, lo que dificulta enormemente la trazabilidad de los minerales: es decir, la posibilidad de reconstruir su origen y seguir su recorrido desde el lugar de extracción hasta su procesamiento y exportación.

Fundación del Río también ha documentado inconsistencias y discrepancias entre los registros comerciales mineros de Nicaragua y los de países de destino, así como el uso de distintas clasificaciones arancelarias que dificultan determinar con precisión el volumen y valor real de determinadas exportaciones.

Los costos recaen sobre los territorios

Las principales consecuencias ambientales y sociales de este proceso recaen sobre las comunidades indígenas y afrodescendientes.

Uno de los primeros derechos afectados es el derecho a la consulta y al consentimiento. En las concesiones analizadas no se ha cumplido con los estándares internacionales de consulta, ni se ha reconocido adecuadamente el papel de las Asambleas Comunales, espacios tradicionales de toma de decisiones colectivas que la propia Ley 445 reconoce como parte de la institucionalidad comunitaria.

Este patrón no es nuevo. Se manifestó también en 2013, durante la aprobación del proyecto del Canal Interoceánico —el megaproyecto que pretendía construir una vía interoceánica a través del territorio nicaragüense— y en 2020, cuando se presentó el proyecto Bio-CLIMA ante el Fondo Verde del Clima. En ambos casos fueron cuestionados los procesos de consulta y consentimiento con las comunidades.

También están en juego los derechos territoriales y la distribución de los ingresos derivados de la explotación de los recursos naturales.

los tributos obtenidos por el aprovechamiento de recursos naturales en las Regiones Autónomas se deben distribuir en partes iguales: 25 % para las comunidades indígenas, esto no se cumple.

Aquí la legislación es concreta: el artículo 34 de la Ley 445 establece que los tributos recaudados por el Estado en concepto de derechos de aprovechamiento de recursos naturales en las Regiones Autónomas deben distribuirse en cuatro partes iguales. Un 25 % corresponde a la comunidad o comunidades indígenas donde se encuentre el recurso, otro 25 % al municipio, otro 25 % al Consejo y Gobierno Regional y el 25 % restante al Gobierno Central.

Sin embargo, mientras las concesiones avanzan sin procesos adecuados de consulta, los beneficios económicos que efectivamente llegan a las comunidades continúan siendo escasos o inexistentes.

Situacion de las comunidades en Nicaragua en areas mineras
Sitios de minería artesanal en la Minería La Esperanza, municipio de San Carlos.

Agua, mercurio y riesgos para la salud

La expansión minera amenaza asimismo los recursos hídricos de los territorios indígenas y afrodescendientes.

Fundación del Río ha documentado que al menos 163 ríos, 80 quebradas y cerca de 1,900 kilómetros de red hídrica se encuentran dentro de lotes concesionados en estos territorios.

al menos 163 ríos, 80 quebradas y cerca de 1,900 kilómetros de red hídrica se encuentran dentro de lotes concesionados en estos territorios

Los impactos de la contaminación ya comienzan a ser visibles.

Un estudio realizado por IPEN en 2025 encontró que el 80 % de las mujeres miskitas participantes, pertenecientes a los territorios de Li Lamni y Li Auhbra, presentaban concentraciones de mercurio superiores a una parte por millón en sus tejidos, por encima del nivel considerado seguro según la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos.

La presencia de mercurio resulta especialmente preocupante porque este metal pesado puede acumularse en peces y otros organismos acuáticos, incorporándose así a la cadena alimentaria de comunidades cuya alimentación y formas de vida dependen estrechamente de los ríos y ecosistemas acuáticos.

Minería y violencia territorial

La política minera también se desarrolla en un contexto de creciente violencia contra las comunidades indígenas y, particularmente, contra quienes defienden sus territorios. Los procesos de invasión territorial han estado acompañados de desalojos violentos y de apropiación de zonas con recursos mineros. 

Uno de los casos más graves es el del cerro Kiwakumbai, donde al menos 13 indígenas fueron asesinados. A esta violencia se suman las afectaciones al derecho a un ambiente sano y a condiciones de vida dignas. Tanto la minería artesanal como la industrial han provocado contaminación, deforestación, pérdida de biodiversidad y profundas alteraciones de los ecosistemas de los que dependen las comunidades.

Mineria artesanal en Nicaragua
Sitios de minería artesanal en la Minería La Esperanza, municipio de San Carlos.

Una arquitectura de despojo

La política minera implementada por el régimen Ortega-Murillo constituye una arquitectura de despojo que sacrifica los bienes naturales y la autodeterminación de los pueblos indígenas y afrodescendientes para concentrar los beneficios económicos derivados de su explotación.

El desmantelamiento sistemático del andamiaje legal e institucional constituye un mecanismo deliberado para debilitar los derechos de consulta, los derechos territoriales y los derechos económicos de las comunidades, mientras traslada hacia ellas los costos ambientales y sociales, incluida la violencia territorial y los riesgos de contaminación irreversible por mercurio.

Frente a este modelo, la resistencia de los liderazgos indígenas y afrodescendientes —muchos de los cuales deben permanecer en el anonimato por razones de seguridad— y la documentación rigurosa de sus afectaciones resultan fundamentales para denunciar ante la comunidad internacional un modelo extractivo autocrático que compromete, a un ritmo acelerado, el futuro ambiental y la supervivencia cultural de Nicaragua.

Pero la denuncia no es suficiente. La expansión minera en Nicaragua interpela también a los actores que participan en las cadenas internacionales de comercialización del oro. Estados, empresas compradoras, refinerías e instituciones financieras deben garantizar mecanismos efectivos de trazabilidad y debida diligencia que permitan conocer el origen del mineral y evitar que su comercio contribuya a profundizar el despojo territorial y las vulneraciones de derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes.